Finalidad del Blog

Creemos firmemente en que los conocimientos no sólo se imparten, sino que también son creados y realimentados desde la experiencia personal y grupal. Es así que se propone este blog para la discusión, ampliación y profundización de los temas impartidos en el aula. De esta manera en este sitio encontrarás definiciones, ejercicios, preguntas, respuestas y todo lo que atañe al programa de nuestras materias contables.También se publicarán aportes, trabajos y curiosidades que si bien no son estrictamente de la materia, creemos que aportan al conocimiento general.Gracias a todos por los aportes que seguramente nos harán llegar.

ADELANTE. Te invitamos también a colaborar con la construcción de este espacio, planteando tus dudas o respondiendo también a las cuestiones planteadas por otros compañeros.


martes, 2 de septiembre de 2008

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Mensualmente existe la necesidad de determinar la posición mensual del Impuesto al Valor Agregado. Para poder realizarlo necesitaremos los subdiarios de IVA Compras y Ventas y las distintar registraciones que por las compras y las ventas hemos realizado en el Libro Diario.

En el siguiente link te acerco un ejercicio para practicar sobre el tema.

EJERCICIO PRÁCTICO DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Cualquier consulta, no dudes en plantearlo en este post.

26 comentarios:

  1. Profe, no entiendo las fechas. Están desordenadas? hay que ordenarlas o dejarlas como están? porque vienen: 15/8, 14/8, 18/8,8/8,12/8, 3/9, 15/8, 21/8. No entiendo =s
    Despues, todas las compras y ventas son de mercaderias no?

    Y después,del ejercicio que dictó en clase..
    Hay un punto que es que se compran utiles de oficina por $150,a Juan Ramón Tristelme (???? jajaja)monotributista, en efectivo.
    En ese caso no se factura iva no?

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  2. Cande: tal como decís, si las operaciones están desordenadas... pues habrá que ordenarlas!!!
    Respecto de la compra a un monotributista hay que tener en cuenta que la misma se realiza con un comprobante tipo C y en el mismo no viene discriminado el IVA, por lo tanto esta operación no genera crédito fiscal.´De todas maneras es una operación que debe ser registrada.
    Saludos

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  3. Santiago, una pregunta, en el ejercicio que dictaste en clase: la primera compra que hacemos es a "La Amargura" SRL., es Responsable Inscripto no?
    Un saludo.

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  4. Profe estaba haciendo el ejercicio (y eso qe estoy con anginas eh, tenelo en cuenta¬¬ jaja)
    y tengo un par de preguntas

    lo de las fechas qe hay qe ordenarlas entendi, pero hay dos compras a Roberto Lacroze el 15/8, esta bien asi? o te confundiste vos.. jaja
    y en esas 2 compras en una dice neto gravado y en otra total facturado, en la primera hay qe sacarle el IVA y en la otra ya esta? no entendi..

    despues el 12/8 y el 14/8 las ventas a consumidor final (factura B) a los $1000 y a los $2000 hay qe sacarle IVA o ya esta incluido?

    creo qe es eso nada mas, espero a qe me respondas y despues lo termino
    te mando un beso.

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  5. Lautaro: sí, es a Responsable Inscripto.
    Maqui: siempre que el importe corresponda al "total facturado" el IVA está incluído en el precio. Por el contrario, cuando el importe es el neto de la operación, obviamente el valor que te dan, no tiene IVA incluído.
    En cuanto a las ventas realizadas con ticket o con facturas tipo B, el importe que se te da es el total de la factura, ya que estos comprobantes no contienen detallado el Neto y el IVA. Por lo tanto, y teeniendo en cuenta lo dicho antes, si es el total del comprobante, ya tiene el IVA incluído.
    Espero que te mejores, tener anginas y andar haciendo tarea no debe ser nada agradable. Saludos.

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  6. Hago otro POST, disculpa, pero en el ejercicio que subiste por acá, nosotros solo abonamos en el punto 9 el saldo de la Declaración Jurada de Agosto no?

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  7. Lautaro: no comprendo del todo la pregunta, pero sí, en el punto nueve lo que dice es que si el saldo de la DDJJ da a pagar, el 17/9 habrá que registrar ese pago.
    Saludos.

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  8. Profe no entiendo el punto 8 correspondiente a la fecha 21/8, me dice el importe del iva facturado ($250) pero no me dice el total de la factura, falta el importe de la compra o tengo que usar mi cerebro y sacarlo yo?
    saludoss!
    None 4to C

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  9. Profe, que tal? bueno lei los comentarios anteriores y solucioné dudas... pero maqui le preguntó que haciamos con las dos fechas que son iguales 15-8 (me refiero al ejercicio del blog), los dejamos con las mismas fechas?

    gracias

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  10. None: me hiciste reir. Siempre está bueno usar el cerebro!.
    En este caso te doy el dato IVA facturado. Queda en vos calcular el Neto Gravado y el Total.
    Sencillo no?
    Saludos

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  11. Sofi: esas son las fechas en las que se realizaron las operaciones, por lo tanto deben pasarse con esa fecha.
    Saludos.

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  12. Profe,estaba revisando el ejercicio... Las compras a Monotributistas, que como ya dijo no generan Crédito fiscal y se registra en el Diario. En el libro de iva compras se registra? Iría en Importes no gravados?

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  13. Profe, una pregunta, bah, unas cuantas.
    Es necesario que tengamos que hacer la liquidación del iva antes de la operación del día 3/09, como una operación del día 31/08; haciendo que el último asiento no se pueda hacer porque nos da iva a favor?
    Otra cosa, la operación del día 3/09, se tiene que poner en el libro de ventas por ser una operación de otro mes?
    Gracias.

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  14. Profe:hola.. queria preguntarle del segundo ejercico que sacamos del blog si hay que sacar el costo de las mercaderias vendidas o no? en las ventas
    saludos..

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  15. Cande: las compras a monotributistas no generan credito fiscal por ser facturadas con comprobantes tipo C. Si bien no genera crédito, de todas maneras, hay que registrarlas tanto en el libro diario como en el subdiario de compras.
    Saludos.

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  16. car: la operación del día 3/9 no influye en la liquidación del impuesto ni en las registraciones, ya que todo el ejercicio, como dice el enunciado en su comienzo, se refiere a registraciones y liquidación por el mes de Agosto.
    Saludos

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  17. Nadia: no tenés datos como para poder calcularlo. No te preocupes, no hay que calcularlo.
    Saludos

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  18. profe me leí todas las dudas(algunas me sirvieron).. y me parece q la mia no está o sinceramente no entedí las preguntas.. pero que hago con los datos q me da del mes de julio con respecto del iva cf e iva df?

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  19. Si lo que estás liquidando es el IVA del mes de Agosto, los datos de Julio te sirven para ver si te queda saldo a favor del período anterior.
    Armá la posición de Julio, si te da a pagar, no hay problemas, pero si te da a favor, trasladá ese saldo y restalo del débito fiscal de Agosto.
    Saludos.

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  20. santiago para qe veas qe no te miento y qe si hago la tarea (qe no es lo mismo qe no hacerla como me dijiste hoy), ya busqe todos los importes qe qerias qe busqemos
    a ver si vos corregis las pruebas.. jajajaja
    un beso!

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  21. MAS VALE TArde que nunca no?:P
    es que recien me trajeron la compu y tenia todo ahi. (tenia mas viruses la pobre ) jeje

    si algun dia hacen el museo de camperas de egresados yo dono la mia (Y)

    y tambien podes contar conmigo para otras charlas cuando este cursando la facu (Y)

    nos vemos che

    (sigo estudiando che)


    fede 5 c

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  22. hola profe tenemos una preguntita nosotras buscamos las alicuotas de el impuesto sobre los bienes personales y encontramos la ultima actualización de 2007 queriamos preguntarle ¿esa es la ultima?si no es pedria darnos una pagina donde poder buscar con seguridad gracias!!

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  23. bueno, a ver... decime qué es lo que encontraste y te digo si es el dato correcto, te parece?

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  24. Profe, quería preguntarte si hay que estudiar el cuadro para calcular el impuesto a ingresar del impuesto a las ganancias, ese que tiene el monto fijo y el excedente y todo eso. Es que son muchos números para estudiar y capaz no los toma entonces quería saber si los va a tomar o no.
    Bueno, esa duda tengo nada más.
    saludos!

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  25. santiago yo encontre las alicuotas sobre el impuesto a los bienes personales y dice que son del 0.50% al 1.25% sobre el patrimonio mayor a $305.000, esta bien?

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  26. Agos: quedate tranquila, no hay que estudiar ese cuadro. Sí hay que saber usarlo.
    Saludos.

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