Finalidad del Blog

Creemos firmemente en que los conocimientos no sólo se imparten, sino que también son creados y realimentados desde la experiencia personal y grupal. Es así que se propone este blog para la discusión, ampliación y profundización de los temas impartidos en el aula. De esta manera en este sitio encontrarás definiciones, ejercicios, preguntas, respuestas y todo lo que atañe al programa de nuestras materias contables.También se publicarán aportes, trabajos y curiosidades que si bien no son estrictamente de la materia, creemos que aportan al conocimiento general.Gracias a todos por los aportes que seguramente nos harán llegar.

ADELANTE. Te invitamos también a colaborar con la construcción de este espacio, planteando tus dudas o respondiendo también a las cuestiones planteadas por otros compañeros.


lunes, 10 de abril de 2017

PRACTICA EMPRESARIAL - CUADERNILLO 2017

Les envío el enlace para poder descargar y tener a mano el cuadernillo 2017 en su versión PDF. La recomendación es poder tenerlo impreso y a mano en todo momento.
Hacer Click Aquí

miércoles, 1 de junio de 2016

PRESUPUESTO NACIONAL - Nociones Básicas

El presupuesto nacional es un instrumento por medio del cual el Estado 
prevé los ingresos que le permitirán financiar los gastos públicos para 
atender las necesidades colectivas.


¿Cuál es el proceso por el cual se establece el Presupuesto Nacional?


Es un proceso planificado que el Estado efectúa para cumplir con sus obligaciones y lo plasma a través de la Ley de Presupuesto.

Por medio de este proceso, se estiman los gastos públicos que se efectuarán durante el período de un año, así como las fuentes de financiamiento.

La Ley de Presupuesto tiene una validez anual y muestra las proyecciones económicas y financieras de las transacciones programadas para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción de bienes y servicios que generarán las acciones previstas.


  • Formulación o programación de la Ley de Presupuesto


Cada institución pública -Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Descentralizados - redacta un presupuesto para el año siguiente.
Este documento se denomina anteproyecto. Estos son recibidos por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

La oficina nacional de presupuesto procesa todos los anteproyectos y confecciona el proyecto de Ley
de Presupuesto. Antes de elevarlo para su aprobación, la Jefatura de Gabinete recibe el proyecto para
ponerlo a consideración de los ministros de la nación y el presidente.

La Administración Nacional no incluye gobiernos provinciales y municipales, empresas públicas
nacionales, provinciales o municipales ni obras sociales.


  • Aprobación o autorización de la Ley de Presupuesto


La aprobación del Proyecto de Ley se efectúa en la Cámara de Diputados y de Senadores, siguiendo
el siguiente proceso:

El Proyecto de Ley se presenta en el Congreso de la Nación e ingresa a la Cámara de Diputados
antes del 15 de setiembre del año anterior. La Comisión de Presupuesto de Diputados, analiza
el proyecto y emite un dictamen que puede contemplar modificaciones sobre el proyecto.

La aprobación se realiza en Sesión Extraordinaria de Diputados quienes votan su aprobación y vuelve a la Cámara de Senadores. Esta Cámara discute el proyecto y si hubiere modificaciones, vuelve a la Cámara de Diputados para que discutan los cambios y voten durante los próximos diez días. Si no hubiera modificaciones, se envía al Poder Ejecutivo, quien puede ejercer la facultad de veto.

El plazo para la aprobación de la Ley de Presupuesto vence el 31 de Diciembre.


  • Ejecución de la Ley de Presupuesto


Una vez aprobada la Ley de Presupuesto, la Jefatura de Gabinete efectúa la distribución en el tiempo de los gastos por programas y por partidas presupuestarias así como los recursos por rubros del presupuesto aprobado por ley.
Trimestralmente se difunden por internet los gastos comprometidos, devengados y pagados así como los recursos percibidos.


  • Evaluación del presupuesto


El Parlamento realiza el análisis de la cuenta de inversión para evaluar si se están cumpliendo con las funciones del Estado. Esto lo hace revisando el cumplimiento de las cuentas y su rendición.
A su vez, la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y las Unidades de Auditoría Interna efectúan el control de la ejecución presupuestaria. Es decir, verifican que las distintas instituciones públicas realicen sus gastos de acuerdo a lo que fue planificado en la Ley de Presupuesto.

Fuente: Manual de Educación Fiscal - AFIP

martes, 10 de mayo de 2016

UNIDAD 1 IMPUESTOS 2014 - VALORES Y CIUDADANIA

¿Cuál es la relación entre la puesta en práctica de los valores socialmente compartidos y la función pública del Estado?
Ver Prezi

Nos proponemos reflexionar sobre los valores necesarios y deseables para desarrollar prácticas que propicien la convivencia y el crecimiento como sociedad en democracia, tales como la igualdad, el diálogo, el pluralismo, el respeto mutuo, la consideración racional para resolver los problemas, etc.

Adherimos al enfoque según el cual el núcleo de valores considerados válidos y compartidos socialmente es producto de un largo proceso de reflexión y acción que se dio a lo largo de nuestra historia. Algunos de estos valores están expresados en nuestra Constitución Nacional y también en sucesivas declaraciones de Derechos Humanos e incluso en Constituciones Provinciales.

El artículo 4 de nuestra Constitución Nacional, dice:

”El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación,

de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativamente y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”

Si, tal como lo anuncia este artículo, las contribuciones deben ser equitativas y proporcionales… ¿Deberíamos consensuar como ciudadanos que quienes mayores ingresos tienen deben ser solidarios, a través del impuesto, con aquellos que menos tienen? ¿Este valor lo deberíamos sostener como sociedad para mejorar nuestra conducta tributaria?

Estamos insertos en una red social, y esta red, que es nuestro país, nuestra comunidad, nuestro barrio supone conocer, aceptar y poner en práctica ciertas normas sociales que hacen posible la convivencia.

A diario nos encontramos ante situaciones problemáticas o conflictivas sobre las cuales debemos tomar una decisión.

Entonces se nos presenta un dilema: ¿Qué sucede cuando se enfrentan los intereses individuales con los colectivos? ¿Cuáles privilegiamos? ¿Por qué?



Siempre que explicitamos un valor o adherimos a él, generamos en los otros una ilusión de comportamiento futuro. Así, nuestro obrar, las decisiones que tomamos, suelen ser juzgadas en virtud de los efectos que guardan con el valor que habíamos enunciado.

Las acciones que realizamos tienen que ser coherentes con los valores que sostenemos. Cuando ello no sucede, nuestra identidad y las relaciones que entablamos con los otros, se ven afectadas. Asumir la libertad implica encontrar el camino posible que nos permita ser coherente con lo que pensamos y ser responsables de las alternativas que elegimos.

Los valores son preferencias concientes o inconcientes que guían nuestras acciones.





Una de las características de los valores es su polaridad:



A cada valor le corresponde un disvalor:

Lindo / feo;

Honesto / deshonesto;

Leal / desleal;

Justo / injusto, etc.



Frente a las alternativas que reclaman una decisión, debemos emitir un juicio de valor, es decir, juzgamos….Frente a esta situación, ¿Qué es lo mejor?, ¿Cuál es la alternativa menos perjudicial?...



Otra característica de los valores es su jerarquía:

Los valores que intervienen en una situación problemática nos permiten definir los criterios que orientan nuestras decisiones. A medida que vamos analizando una situación nos damos cuenta de que hay valores que son más importantes que otros.

En un momento histórico de la comunidad y del individuo, privilegiamos un valor por encima de otro. Por ejemplo, puede tener más valor la honestidad de una persona que su aspecto exterior (valor estético). Es decir, hay valores superiores que priorizamos y valores inferiores que postergamos.

Por otro lado, cada individuo tiene su propia jerarquía, en base a sus propias convicciones y en relación al grupo de pertenencia. Por ejemplo: los adolescentes priviligian ciertos valores y los adultos otros.

El problema central que nos plantean los valores es: ¿Tienen valor las cosas que deseamos o deseamos esas cosas porque tienen valor?

Hablamos entonces de aquellos valores consensuados dentro

de una sociedad democrática, por ejemplo, la empatía,

la tolerancia y el respeto por el otro.

Los integrantes de los distintos grupos sociales establecen y comparten valores que regulan las formas apropiadas de conducta y las actitudes a asumir frente a situaciones o temas que ese conjunto evalúa como importantes.

Esta influencia social crea expectativa respecto de los comportamientos de cada uno frente a los demás.

Esto quiere decir que nuestros comportamientos no son sólo una elección individual sino que también parten de ciertas convenciones sociales a las cuales adherimos.

Una norma social indica una forma de actuar, de pensar, y hasta de sentir, reconocida por todos y entendida como adecuada.

Nuestro grupo de inclusión y referencia, por ejemplo, amigos y familiares, influyen y hasta determinan, aunque no explícitamente, los valores que ponemos en juego. Por eso es importante tomar conciencia de los valores que priorizamos y si las consecuencias de estas elecciones son las que esperamos para nosotros y nuestro entorno.



¿Cuál es la relación entre normas sociales y educación tributaria?

Las normas tributarias forman parte del conjunto de reglas que debe cumplir un individuo adulto en una cultura democrática.

La conciencia tributaria es un indicador del modo en que se ha desarrollado una moral ciudadana.

Es esperable que todo sujeto, al ejercer la ciudadanía, repruebe y actúe contra la evasión y que tenga una postura crítica y participativa frente a los requerimientos del Estado. Es decir, tome conciencia de que los efectos del incumplimiento son negativos para el conjunto de la sociedad.

Ahora bien, es importante reconocer también que aquel que tenga en su poder de decisión la utilización de recursos públicos y los utilice de manera inapropiada, también está provocando este mismo perjuicio colectivo.



¿Qué valores están en juego en el cumplimiento (o no) de las normas tributarias? ¿Cuáles son las consecuencias sociales

de nuestros actos individuales?



Existe la percepción generalizada de que los recursos públicos se utilizan, en gran medida, para cuestiones privadas. Al mismo tiempo que se desconoce la existencia de efectivos mecanismos de control ciudadano. Estas son algunas de las causas por las cuales se incumple con ciertas normas sociales, tales como cuidar lo público o pagar los impuestos.

La tributación afecta principalmente los intereses materiales, concretos y personales de cada individuo y constituye un espacio privilegiado para poder observar el grado de coherencia entre normas, valores y actitudes que se dan entre personas y grupos.



El constitucionalista Carlos Nino afirma en su libro “Un país al margen de la ley” que cuando los argentinos nos quejamos del país, nos debemos quejar de nosotros mismos, de nuestras cualidades individuales y colectivas. La indiferencia hacia la cosa pública se manifiesta en el incumplimiento de las normas de convivencia. En este sentido podemos encontrar ejemplos típicos a diario: despreciar el cuidado de las cosas y espacios comunes, no pedir facturas en los comercios, cruzar por el medio de la calle, destrozar los transportes públicos, etc.



Este autor reconoce una pluralidad de factores que inciden para ello, pero su tesis se centra en un determinado fenómeno social: la tendencia recurrente de la sociedad argentina a la anomia en general y a la ilegalidad en particular. Con otras palabras, a la inobservancia de normas jurídicas, sociales y morales.

Las normas obligan, imponen constricciones al deseo: no todo lo que deseamos y está en nuestras posibilidades realizar; es ética o jurídicamente aceptable. No obstante, la relación ética con las normas se guía por el principio de autonomía.

Por ejemplo, si la acción del pago de impuestos es motivada por un análisis racional de las cosas que nos dicta que es justo contribuir, esta elección obedece a un móvil de autonomía.

Si en cambio, el pago de los impuestos está fundado en la existencia de una ley según la cual el incumplimiento del pago será calificado de delito de evasión y severamente castigado, estamos en presencia de una motivación que está sometida a un poder que impide la libre elección y por lo tanto es heterónoma porque responde al temor de ser sancionado.

La evasión impositiva ha sido uno de los tantos problemas serios que sufrió la Argentina. Sus consecuencias han venido acentuando el debilitamiento del funcionamiento regulador del Estado.

Es de destacar que en los últimos tiempos, frente a los mismos problemas, la ciudadanía está intentando nuevas salidas que apuntan a otro tipo de participación pública, sobre todo en los temas que se refieren a la solidaridad en forma concreta. Sin embargo, aún estamos lejos de alcanzar el nivel de compromiso ciudadano deseable.



Necesitamos refundar entonces el compromiso con ciertos valores sociales que, si bien proclamamos como importantes, no siempre están presentes en nuestras decisiones colectivas y sociales: el derecho a la igualdad de oportunidades, el conocimiento como bien social, el respeto, promoción y defensa por los derechos humanos, entre otros.



LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Los estados modernos han sido creados con el fin de satisfacer las necesidades públicas de sus ciudadanos, y para esto necesita recursos. Así llamaremos Actividad Financiera del Estado a toda actividad que realiza el Estado con el fin de obtener recursos para poder con los mismos efectuar los gastos necesarios para su propio funcionamiento y para la satisfacción de las necesidades públicas de sus ciudadanos..

En la siguiente presentación ampliaremos mas este concepto.

INGRESOS PÙBLICOS Y GASTOS PÙBLICOS



RECURSOS
Desde el punto de vista económico, se llama Recurso al dinero con que se cuenta para satisfacer las necesidades de una persona, un grupo o un país.

Si pensamos en nuestro país, diríamos que nuestro Estado debe atender las necesidades comunes a todos los ciudadanos tales como Educación, Justicia, Salud y Defensa. Para poder hacerlo, el Estado dispone de distintos recursos como por ejemplo, los que generan el uso de sus bienes públicos, pedir dinero prestado a otros países o cobrar impuestos.

Así, los recursos pueden dividirse en tres grandes grupos:

1. Tributos: constituyen una exigencia de carácter operativo y obligatorio por parte del Estado a los particulares. No siempre son en divisas, sino que también pueden serlo en especies. Es importante tener en cuenta que su exigencia es obligatoria y no supone un acuerdo de voluntades entre el particular y el estado, ya que es el único grupo que posee esta característica y que más adelante explicaremos.

2. Bienes y Servicios del Estado: son los recursos que logra el Estado a través de su actividad particular (empresas del estado).

3. Recursos varios: por ejemplo los provenientes de regalías, empréstitos, créditos y subsidios.

La materia que nos ocupa va a girar en el entorno de los recursos tributarios. Estos se basan en dos principios esenciales, por un lado la Soberanía que es la aptitud genérica que tiene el Estado para no reconocer sobre él a ningún otro poder; y en segundo lugar el Poder de Imperio, que es la facultad del Estado para hacer cumplir las leyes dentro de los límites de su territorio. Estos principios son fundamentales, ya que, por un lado y como vimos antes, la exigencia del tributo es de carácter obligatorio; y por otro, no existe tributo sin una ley que lo cree y lo haga cumplir.

De esta manera vemos que la característica principal de un tributo es la “coacción” que ejerce el estado sobre el particular, exigiéndole el pago de los mismos independientemente de que la persona quiera o no pagarlos.

Ya sabemos que los tributos constituyen uno de los tres grupos de recursos que el estado necesita para poder cumplir con sus funciones (ver cuadro 1), pero estos también pueden dividirse genéricamente en tres grupos:

1. Impuestos: constituyen una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares en virtud de los servicios indivisibles que éstos reciben, es decir, cuando se pagan impuestos no se identifica el servicio que los mismos cubren ni a quién se está beneficiando en particular. El pago del mismo se realiza sobre determinado hecho imponible (actividad o bien que grava la ley), y el destino de lo recaudado es independiente del hecho que lo generó. Por ejemplo cuando una persona compra cigarrillos paga como parte del precio un impuesto; el Estado destina este dinero a un gasto que nada tiene que ver con los cigarrillos, como por ejemplo Salud. Así, como características salientes tenemos:

  • no pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos particulares
  • provienen de una ley
  • satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias
    Ejemplo: Impuesto a las Ganancias

2. Tasas: también son una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares, pero en este caso son en virtud de servicios divisibles que el Estado presta, es decir que se paga como contrapartida de un servicio efectivamente prestado por el gobierno. En este caso sí se ve una ventaja que el particular recibe en forma directa en virtud de lo que paga, y sucede cuando se utilizan prestaciones de ciertos servicios públicos específicos. Son ejemplos de tasas: lo cobrado por servicios portuarios, por servicios sanitarios (de desagüe), por servicios registrables (al patentar el autos, registro de inmuebles, habilitación de negosios etc.) o aranceles consulares (percibidos en las representaciones diplomáticas del País en el exterior, por trámite de documentos, certificaciones, etc.). Cuando se paga la tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública se le está pagando al estado el servicio recibido de la iluminación y limpieza de las calles. Así, las tasas se caracterizan por:

A) corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita

B) provenir de una ley, por lo tanto, coercitivo

C) satisfacer necesidades públicas

Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto

3. Contribuciones: recursos utilizados para financiar determinadas obras públicas o actividades estatales con fines sociales o económicos, de las que se siguen ventajas especiales para un particular o un grupo social. En otras palabras constituyen un beneficio particular para las personas, como consecuencia de una obra o gasto público (contrucción de caminos; puentes; canales; etc.) En otras palabras, se paga por un beneficio especial recibido y lo que se recauda es utilizado por el estado para ese beneficio especial. Son sus característica principales:

  • establecidas por ley, generalmente del P. Legislativo Municipal
  • destinadas a obras y servicios públicos divisibles
  • que satisfacen necesidades públicas pero derivan ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos
  • que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada por el Estado
    Ejemplo: "Contribuciones por mejoras de cloacas", "Alumbrado, barrido y limpieza".En todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o sector, pero algunos tienen beneficio diferencial (el que vive más próximo al foco de luz) y pagan su tributo diferencial.


  Así, nuestra materia se centrará en el estudio del impuesto como sabido recurso tributario del Estado, de sus características, de sus fundamentos y sus efectos para concluir en el análisis de los principales tributos argentinos.



GASTO PÙBLICO


La ley de Presupuesto evidencia cuáles son las líneas de acción del Estado, es decir, define cuáles son los Gastos Públicos y establece los Recursos con que hará frente a dichos gastos.

Nos detendremos en los gastos públicos: se trata de las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Así, si una necesidad pública es la educación, el Estado procurará brindársela, y para ello deberá construir escuelas, equiparlas, formar docentes, cumplir con el pago de sueldos, etc. Este mismo ejemplo puede ser trasladado a cada una de las necesidades públicas que el Estado deba cubrir, por ejemplo salud, seguridad, justicia, Seguridad Social, Cultura, Construcción de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Acción Social, etc.




El presente escrito sólo apunta a ampliar los conocimientos vertidos en clase como así también a afianzarlos y repasarlos con actividades didácticas.

martes, 7 de julio de 2015

INGRESOS PÚBLICOS - LÍMITES Y CLASIFICACIÓN


INGRESOS PÚBLICOS.

     El Estado obtiene distintos recursos que usa para satisfacer las necesidades públicas y las de su propio funcionamiento y el mecanismo más importante para obtenerlo es el de los tributos.
Éstos son prestaciones dinerarias exigidas a los ciudadanos mediante una ley en virtud del poder de coacción que posee el Estado y que sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

         -               Son prestaciones dinerarias: constituyen para el ciudadano obligaciones de “dar dinero”
       -         Exigidas mediante una ley: no existe tributo sin ley que lo avale. No puede existir un tributo creado por decreto o por una resolución.
         -          En virtud del poder de coacción que tiene el Estado: porque tiene soberanía y poder de imperio el Estado tiene poder tributario, que es la facultad que tiene el mismo de exigir contribuciones a las personas que habiten en su jurisdicción. De este modo un tributo no nace de un acuerdo de voluntades o un contrato entre el Estado y sus ciudadanos, sino que es exigido obligatoriamente por el Estado (coacción).
       -          Cubren los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas: como por ejemplo educación, seguridad, justicia, salud, defensa exterior, acción social, obras públicas, plazas, parques, playas, etc.

TIPOS DE TRIBUTOS

     Ya hemos visto que existen tres tipos de tributos, a saber: impuestos, tasas y contribuciones.
El sistema tributario de un país es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que recauda un estado en un momento determinado.
     Todos estos elementos son instrumentos que posee el Estado para financiar el Gasto Público, teniendo una influencia decisiva en el sector privado, de ahí que el Estado al imponer un tributo lo haga atendiendo a dos diferentes causas:

             -          Causas Fiscales: cuando el estado impone un tributo con el fin de obtener los ingresos que le permitan financiar el gasto público
         -          Causas Extrafiscales: el Estado impone un tributo con el fin de disminuir o evitar una manifestación o el consumo de un bien que determina nocivo para la sociedad.

     Se ha visto también que existen diferencias entre los impuestos, tasas y contribuciones respecto de qué da el Estado a cambio del cobro de cada uno de ellos, pero también, los distintos tributos se diferencian en cuanto a cómo son establecidos.

a)      Los Impuestos se establecen en razón de la valorización de una manifestación de la riqueza de la persona, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como se: estado civil, cantidad de hijos, etc.

b)      Las Tasas se fijan por el costo de la prestación de un servicio público, por ejemplo Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)

c)       Las Contribuciones se establecen sobre los dueños de inmuebles que experimentaron un aumento de un valor patrimonial como consecuencia de una obra pública construida por el Estado.
PRINCIPIOS QUE FIJA LA CONSTITUCIÓN PARA LOS TRIBUTOS.


      Ya vimos que el Poder Tributario es la facultad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallen en su jurisdicción. Este poder deriva de su soberanía y poder de imperio y lo ejerce en su jurisdicción por medio de sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden política y constitucional. Las primeras derivan de la forma de organización política propia de cada Estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los lineamientos que cada Constitución Nacional fija, del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país.


Principio: LEGALIDAD

¿En qué consiste?

No existe impuesto sin una ley que lo avale. Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así como la doctrina. Para su imposición un tributo debe estar:

• creado por ley

• seguir los requisitos formales de una ley

• emanar del órgano competente

Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc.
De este modo un impuesto creado por decreto resulta anticonstritucional , ya que son los representantes del pueblo los que deben definir los recursos con los que contará su gobierno.

Fuente normativa

• Artículo 19 de la Constitución Nacional:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

• Artículo 52 de la Constitución Nacional:

“A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.”

También este principio se encuentra en los artículos 4, 14, 17, 67, 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.



Principio: IGUALDAD

¿En qué consiste?

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En base a este principio el tributo debe tratar de manera igualitaria respecto de aquellos que deben pagarlo. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes en situaciones semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.

Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Existen distintos mecanismos por medio de los cuales se puede lograr conseguir la igualdad en la aplicación de los impuestos. Veremos tres:

-          Aplicar impuestos progresivos: éstos son impuestos que recaen con mayor fuerza sobre los que más tienen, más ganan o más consumen;
-          Aplicar impuestos más altos a aquellos que posean grandes latifundios (extensiones de tierra);
-          Agrupar a los contribuyentes en distintas categorías.

Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas.

Fuente normativa

• Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”



Principio: GENERALIDAD

¿En qué consiste?

Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas, de manera de no transformarse en persecutorios o discriminatorios.
Por ejemplo si existiera un tributo que se aplique sobre los automotores el mismo debería abarcar a todos los automotores y no únicamente a los de la marca “x”.


Fuente normativa

• Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”


Principio: PROPORCIONALIDAD

¿En qué consiste?

Este principio establece que el tributo debe ser proporcional al patrimonio, a la renta ó al consumo de una persona; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio o mayor consumo, respetando los principios de capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es la capacidad económica que posee una persona para contribuir con los ingresos de un Estado y se mide en base a tres variables, así tendrán mayor capacidad contributiva los que más consuman, los que más ganen ó los que más gasten

Fuente normativa

• Artículo 4 de la Constitución Nacional:

“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General...”

• Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:

“Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan...”


Sistemas tributarios progresivos y regresivos

Se considera que un tributo es de tipo progresivo cuando permite avanzar sobre el criterio de equidad. El impuesto a las ganancias es el caso paradigmático de impuesto progresivo: el contribuyente que tiene un nivel de ingresos superior a un mínimo estipulado, aporta un porcentaje sobre el monto que resulta de la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Por esto, aportan más quienes más ganan. “El impuesto a las ganancias constituye la base de la recaudación en los países con sistemas tributarios más avanzados” .3


Por el contrario, un tributo es regresivo cuando se distribuye en toda la sociedad de modo uniforme, afectando más la situación particular de quienes están en situaciones económicas desfavorables. El IVA es el ejemplo clásico de un impuesto regresivo, ya que grava la venta de bienes y la prestación de servicios: Todos los que consumimos, pagamos IVA con relación al monto consumido. Quienes tienen un mayor poder adquisitivo, consumirán más, pero también tienen posibilidad de ahorro. El consumo está gravado, el ahorro no. Por eso, quienes menos tienen y lo gastan todo en el consumo, aportan impuestos permanentemente. Por el contrario, quienes tienen posibilidad de ahorrar, aportan sólo sobre lo que consumen, no sobre el resto.



IMPUESTOS – SU CLASIFICACIÓN.

Si tuviéramos la necesidad de clasificar a las personas que cursan el cuarto año de estudios en el colegio, podríamos hacerlo desde distintos puntos de vista; dicho de otra manera, podrán ser clasificados según distintos criterios. Así, si el criterio es la altura, serán clasificados en altos, medios o bajos; en cambio si el criterio es el color de pelo, en rubios, castaños, pelirrojos o morochos; y si el criterio fuese el color de ojos podríamos clasificar a cada alumno según este color.

Del mismo modo, existen distintos puntos de vista para la clasificación de los impuestos y según el aspecto que se analice de los mismos es que se van a clasificar:

En cuanto a su posibilidad de ser trasladado a terceros:
Impuestos Directos o Indirectos: Son impuestos directos aquellos que recaen sobre un sujeto y éste no los puede trasladar a otro, mientras que por el contrario, los impuestos indirectos sí pueden ser trasladados a terceros. Por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado pagado por un comerciante es trasladado por medio de los precios de los productos a los consumidores, mientras que el Impuesto a las Ganancias es abonado en forma directa por el contribuyente sin poder trasladarlo, ya que técnicamente es imposible. Esta clasificación es sumamente importante ya que la propia Constitución Nacional utiliza la misma para repartir la facultad de aplicar impuestos entre las provincias y el estado. Así establece que la Nación tiene la facultad de percibir impuestos indirectos, quedando en manos de las provincias entonces la percepción de los impuestos tanto directos como indirectos. De todos modos establece también que la Nación “sólo” puede cobrar impuestos directos por causas justificadas en la necesidad y urgencia o emergencia económica y sólo por tiempo determinado. Estas últimas son las dos condiciones fundamentales que se deben dar para que el Estado esté facultado para el cobro de algún impuesto directo. Como ejemplo de lo antes mencionado, el impuesto sobre los Bienes Personales es un impuesto directo que cobra la Nación, y en su artículo 16 expresa:
“Establécese con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará sobre todo el territorio de la Nación, y que recaerá sobre los bienes personales...”
En el ejemplo notamos claramente que el impuesto está fundado en la emergencia económica y se aplicará por un tiempo determinado, condiciones éstas que deben darse para que el Estado pueda recaudar este tipo de impuestos.

En cuanto a la consideración de las características del contribuyente:
Impuestos Reales y Personales: Los impuestos reales recaen sobre objetos en forma independiente de quién sea la persona que los posee, evaluando su capacidad contributiva por el objeto que posee y no por sus características personales, por ejemplo el impuesto Automotor. Este impuesto grava un objeto por las características del mismo sin tener en cuenta quién es el que lo posee; de esta manera si dos personas poseen el mismo automóvil, pagarán el mismo importe por el citado impuesto aunque una de ellas tenga menor capacidad contributiva por tener, por ejemplo, una familia más numerosa que atender. Por otro lado se clasifican como impuestos personales a los que gravan la actividad de los sujetos atendiendo a las características propias del mismo, permitiendo así comparar sus ingresos y sus egresos y sus demás características personales para obtener su capacidad contributiva, por ejemplo el Impuesto a las Ganancias. En este caso, y por las mismas ganancias, una persona pagará menos que otra si posee, por ejemplo más hijos.


En cuanto a la consideración del objeto gravado:
Impuestos Generales y Especiales: ¿Cómo puede medirse la riqueza de un individuo? La respuesta a esta pregunta debe ser mediante la medición, por ejemplo, de sus ganancias o de su patrimonio, ya que no se podrá medir su riqueza con una medición parcial, por ejemplo observando el vehículo que tiene. Es obvio que esto nos puede llevar a caer en un error.
Los impuestos generales gravan de modo completo algunas de las formas en que se manifiesta la riqueza, por ejemplo gravando la ganancia, el patrimonio o el consumo; mientras que los impuestos especiales gravan determinados hechos aislados que en forma parcial demuestran la capacidad contributiva del sujeto, por ejemplo el Impuesto Automotor.


En cuanto a la incidencia del tributo sobre el contribuyente:
Impuestos Progresivos y Regresivos: son impuestos regresivos aquellos que gravan al contribuyente sin considerar su capacidad contributiva, mientras que son impuestos progresivos aquellos que caen con más peso sobre los contribuyentes con mayor Capacidad Contributiva. Por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias tributan más aquellas personas que más ingresos perciben y en el impuesto automotor tributan más aquellos individuos que pueden acceder a automóviles más valiosos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado tiene una alícuota idéntica para toda clase de contribuyentes. Un sistema impositivo justo es aquel que se basa exclusivamente en impuestos progresivos. Vamos a un ejemplo numérico que clarifique lo antes dicho; si dos personas deben pagar $ 100 de un determinado impuesto y la primera percibe un sueldo mensual de $2.000, mientras que la segunda sólo $ 500, resulta obvio reconocer que el impuesto caerá con más fuerza sobre la segunda. En este caso el impuesto es regresivo, pudiéndose transformar en progresivo si lo que se cobrara fuese el 10% de lo percibido.

jueves, 5 de marzo de 2015

BECAS UNIVERSITARIAS: POTENCIAMOS TU TALENTO

Me comunico con ustedes para comentarles que, afortunadamente, el Banco ha abierto vacantes para 2015 en el Programa de Becas Universitarias "Potenciamos tu talento".
En los dos años que han pasado no hemos tenido esta oportunidad, y como ya han terminado las clases, utilizo este medio para publicitar esta oportunidad, contemplando la importancia que puede tener para un alumno en condiciones de vulnerabilidad percibir una ayuda monetaria y humana con vistas a continuar sus estudios en el ámbito universitario.

A continuación, algunos puntos a tener en cuenta:


  • La presente convocatoria apunta a exalumnos del colegio Macnab Bernal de los Hermanos Maristas.

  •  El programa considera candidatos para las siguientes carreras universitarias:

Contador Público Nacional.
Lic. en Administración.
Lic. en Economía.
Actuario (en Economía y en Administración).
Comercio Exterior.
Ingeniería Industrial.
Carreras ligadas a la Informática.


  • Las Universidades en las que los candidatos planeen continuar sus estudios deben ser Públicas.


  • El ingreso total mensual de la familia nuclear no debe superar los $7200.


  • Montos de beca:
Durante los primeros dos años en el Programa, se abonarán $1630 por mes desde Febrero a Diciembre y $670 para el mes de Enero (gastos personales).
A partir de tercer año en el Programa, se abonarán $1150 por mes desde Febrero a Diciembre, no habiendo pago para Enero.
El pago se realiza por medio de transferencias a cajas de ahorro en pesos que el becado tendrá en el Banco.

En el caso de que quieras presentarte a las becas y sepas que cumplis con los requisitos que pide la fundación, te pido que comuniques esta decisión a la siguiente dirección de correo: santiago@sdjestudio.com.
Se tendrán en cuenta todas las solicitudes a medida que vayan llegando.

Luego les estaré enviando los archivos con los anexos a completar y el listado de la documentación a preparar. Una vez presentada la documentación, una asistente social se dirigirá a la casa de los postulantes para hacer una evaluación de campo y complementar la información sobre la que eventualmente se decidirá a favor o no de la solicitud.
Cualquier inquietud, no duden en contactarme a la misma dirección de correo.

jueves, 3 de abril de 2014

Agrupación de las cuentas contables

Con el propósito de lograr una buena organización de la información contable, es posible agrupar las partidas sobre la base de criterios de homogeneidad de las mismas. Así las distintas cuentas pueden ser agrupadas en rubros.
Ir al detalle

lunes, 8 de agosto de 2011

ESTADOS CONTABLES

"La contabilidad es un sistema de información". La misma, por medio de registros especiales informa sobre la situación patrimonial, económica y financiera de un ente.

Como toda información, la contabilidad también está destinada a que sus usuarios puedan basar en ella sus decisiones. Estos usuarios pueden ser internos o externos, pero todos en mayor o menor medida estarán interesados en la marcha de la empresa, y según la relación que cada uno tenga respecto de la mencionada sociedad, es la necesidad de información que tendrán sobre la misma.

Podríamos mencionar como usuarios internos a los Gerentes de área, Directores, Empleados.

Como usuarios externos encontramos a:
1. Socios / Accionistas presentes y futuros.
2. Inversores.
3. Bancos y entidades crediticias.
4. Proveedores.
5. Clientes.
6. Organismos de Contralor (IGJ)
7. Órganos de recaudación impositiva (AFIP, Rentas).

ACTIVIDAD: para cada usuario (interno y externo) ejemplificar con algún tipo de decisión de podría necesitar tomar respecto de una empresa.

En la presentación siguiente se exponen los requisitos con que debe cumplir la información en general y la información contable en particular de modo de resultar útil para la toma de decisiones por parte de los usuarios antes mencionados. Para acceder a la presentación hacé click aquí.

viernes, 6 de mayo de 2011

PRACTICA EMPRESARIAL I - EJERCICIO 2


Ejercicio 2: Realizar las registraciones en el Libro Diario, Libro Mayor y en la Planilla de Pre-Balance (planilla de 8 columnas).
 

1.       01/06 Inventario Inicial: se comienza la actividad comercial con el siguiente detalle: $ 48.000,00 efectivo; $ 126.000,00 de un local comercial; y $ 10.900 de deudas sin documentar a favor de terceros que no son por compra de mercaderías.

2.       06/06 Apertura de una cuenta corriente en el Banco Galicia, en la que depositamos el 60% del efectivo del punto 1.

3.       09/06 Factura A original por 900 unidades de artículos para la venta a $ 82,00 c/u. Forma de pago: 80% con cheques diferidos de la cuenta corriente del Banco Galicia a vencer dentro de 70 días al que nos agregaron un interés del 11% semestral y el resto en cuenta corriente comercial.

4.       14/06 Factura C original por artículos de librería para la oficina por $ 850,00. Forma de pago: en efectivo.

5.       17/06 Factura A duplicado por 280 unidades de artículos para la venta a $ 148,00 c/u. Forma de cobro: 80% con cheques comunes de terceros por lo que otorgamos una rebaja del 12% y el resto en cuenta corriente comercial.

6.       21/06 Factura A duplicado por 430 unidades de artículos para la venta a $ 148,00 c/u. Forma de cobro: recibimos un pagaré a cobrar dentro de 45 días al que le agregamos un interés del 1,90% mensual.

7.       23/06 Recibo original por el 50% de las deudas del punto 1. Forma de pago: endosamos parte de los cheques recibidos en el punto 5.

8.       27/06 Factura A duplicado por 150 unidades de artículos para la venta a $ 148,00 c/u. Forma de cobro: 35% en cuenta corriente comercial y el resto en efectivo por lo que otorgamos una rebaja del 15%.

9.       27/06 Factura A original por 400 unidades de artículos para la venta a $ 82,00 c/u. Forma de pago: 60% en efectivo por lo que nos otorgan una rebaja del 10% y el resto en cuenta corriente comercial.

10.   30/06 Preparar y registrar la posición fiscal del I.V.A.