Desde
el punto de vista económico, se llama Recurso al dinero con que se cuenta para
satisfacer las necesidades de una persona, un grupo o un país.
Si
pensamos en nuestro país, diríamos que nuestro Estado debe atender las
necesidades comunes a todos los ciudadanos tales como Educación, Justicia,
Salud y Defensa. Para poder hacerlo, el Estado dispone de distintos recursos
como por ejemplo, los que generan el uso de sus bienes públicos, pedir dinero
prestado a otros países o cobrar impuestos.
Así,
los recursos pueden dividirse en tres grandes grupos:
1.
Tributos:
constituyen una exigencia de carácter operativo y obligatorio por parte del
Estado a los particulares. No siempre son en divisas, sino que también pueden
serlo en especies. Es importante tener en cuenta que su exigencia es obligatoria y no supone un acuerdo de voluntades entre
el particular y el estado, ya que es el único grupo que posee esta
característica y que más adelante explicaremos.
2.
Bienes
y Servicios del Estado: son los recursos que logra el Estado a
través de su actividad particular (empresas del estado).
3.
Recursos
varios: por ejemplo los provenientes de regalías, empréstitos,
créditos y subsidios.
La
materia que nos ocupa va a girar en el entorno de los recursos tributarios.
Estos se basan en dos principios esenciales, por un lado la Soberanía que es
la aptitud genérica que tiene el Estado
para no reconocer sobre él a ningún otro poder; y en segundo lugar el Poder
de Imperio, que es la facultad
del Estado para hacer cumplir las leyes dentro de los límites de su territorio.
Estos principios son fundamentales, ya que, por un lado y como vimos antes, la
exigencia del tributo es de carácter obligatorio; y por otro, no existe tributo
sin una ley que lo cree y lo haga cumplir.
De
esta manera vemos que la característica principal de un tributo es la “coacción”
que ejerce el estado sobre el particular, exigiéndole el pago de los mismos
independientemente de que la persona quiera o no pagarlos.
Ya
sabemos que los tributos constituyen
uno de los tres grupos de recursos que el estado necesita para poder cumplir
con sus funciones (ver cuadro 1),
pero estos también pueden dividirse genéricamente en tres grupos:
1.
Impuestos: constituyen una
obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares en
virtud de los servicios indivisibles que éstos reciben, es decir, cuando se
pagan impuestos no se identifica el servicio que los mismos cubren ni a quién
se está beneficiando en particular. El pago del mismo se realiza sobre determinado hecho imponible
(actividad o bien que grava la ley), y el destino de lo recaudado es
independiente del hecho que lo generó. Por ejemplo cuando una persona compra cigarrillos paga como parte del precio
un impuesto; el Estado destina este dinero a un gasto que nada tiene que ver
con los cigarrillos, como por ejemplo Salud.
Así, como características salientes tenemos:
- no pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los
fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no
ciudadanos particulares
- provienen de una ley
- satisfacen
necesidades públicas primarias y secundarias
Ejemplo: Impuesto a las
Ganancias
2. Tasas:
también son una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a
los particulares, pero en este caso son en virtud de servicios divisibles que
el Estado presta, es decir que se paga como contrapartida de un servicio
efectivamente prestado por el gobierno. En este caso sí se ve una ventaja que
el particular recibe en forma directa en virtud de lo que paga, y sucede cuando
se utilizan prestaciones de ciertos servicios públicos específicos. Son
ejemplos de tasas: lo cobrado por servicios portuarios, por servicios
sanitarios (de desagüe), por servicios registrables (al
patentar el autos, registro de inmuebles,
habilitación de negosios etc.) o aranceles consulares (percibidos en las
representaciones diplomáticas del País en el exterior, por trámite de
documentos, certificaciones, etc.). Cuando se paga la tasa de alumbrado,
barrido, limpieza y conservación de la vía pública se le está pagando
al estado el servicio recibido de la iluminación y limpieza de las calles. Así,
las tasas se caracterizan por:
A) corresponder a la
prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo
solicita
B) provenir de una ley,
por lo tanto, coercitivo
C) satisfacer necesidades públicas
Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de
Aeropuerto
3.
Contribuciones:
recursos utilizados para financiar determinadas obras públicas o
actividades estatales con fines sociales o económicos, de las que se siguen
ventajas especiales para un particular o un grupo social. En otras palabras
constituyen un beneficio particular para las personas, como consecuencia de una
obra o gasto público (contrucción de caminos; puentes; canales; etc.) En otras
palabras, se paga por un beneficio especial recibido y lo que se recauda es
utilizado por el estado para ese beneficio especial. Son sus característica
principales:
- establecidas por ley, generalmente del P. Legislativo
Municipal
- destinadas a obras y servicios públicos divisibles
- que satisfacen necesidades públicas pero derivan ventajas
patrimoniales para determinados ciudadanos
- que se suelen
aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de
una obra realizada por el Estado
Ejemplo: "Contribuciones
por mejoras de cloacas", "Alumbrado, barrido y limpieza".En
todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o
sector, pero algunos tienen beneficio diferencial (el que vive más próximo
al foco de luz) y pagan su tributo diferencial.
Así,
nuestra materia se centrará en el estudio del impuesto como sabido recurso
tributario del Estado, de sus características, de sus fundamentos y sus efectos
para concluir en el análisis de los principales tributos argentinos.
GASTO PÙBLICO
La
ley de Presupuesto evidencia cuáles son las líneas de acción del Estado, es
decir, define cuáles son los Gastos Públicos y establece los Recursos con que
hará frente a dichos gastos.
Nos
detendremos en los gastos públicos: se trata de las erogaciones dinerarias que
realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en
la satisfacción de necesidades públicas.
Así,
si una necesidad pública es la educación, el Estado procurará brindársela, y
para ello deberá construir escuelas, equiparlas, formar docentes, cumplir con
el pago de sueldos, etc. Este mismo ejemplo puede ser trasladado a cada una de
las necesidades públicas que el Estado deba cubrir, por ejemplo salud,
seguridad, justicia, Seguridad Social, Cultura, Construcción de Obras Públicas,
Vivienda y Urbanismo, Acción Social, etc.
El
presente escrito sólo apunta a ampliar los conocimientos vertidos en clase como
así también a afianzarlos y repasarlos con actividades didácticas.
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