Finalidad del Blog

Creemos firmemente en que los conocimientos no sólo se imparten, sino que también son creados y realimentados desde la experiencia personal y grupal. Es así que se propone este blog para la discusión, ampliación y profundización de los temas impartidos en el aula. De esta manera en este sitio encontrarás definiciones, ejercicios, preguntas, respuestas y todo lo que atañe al programa de nuestras materias contables.También se publicarán aportes, trabajos y curiosidades que si bien no son estrictamente de la materia, creemos que aportan al conocimiento general.Gracias a todos por los aportes que seguramente nos harán llegar.

ADELANTE. Te invitamos también a colaborar con la construcción de este espacio, planteando tus dudas o respondiendo también a las cuestiones planteadas por otros compañeros.


martes, 10 de mayo de 2016

INGRESOS PÙBLICOS Y GASTOS PÙBLICOS



RECURSOS
Desde el punto de vista económico, se llama Recurso al dinero con que se cuenta para satisfacer las necesidades de una persona, un grupo o un país.

Si pensamos en nuestro país, diríamos que nuestro Estado debe atender las necesidades comunes a todos los ciudadanos tales como Educación, Justicia, Salud y Defensa. Para poder hacerlo, el Estado dispone de distintos recursos como por ejemplo, los que generan el uso de sus bienes públicos, pedir dinero prestado a otros países o cobrar impuestos.

Así, los recursos pueden dividirse en tres grandes grupos:

1. Tributos: constituyen una exigencia de carácter operativo y obligatorio por parte del Estado a los particulares. No siempre son en divisas, sino que también pueden serlo en especies. Es importante tener en cuenta que su exigencia es obligatoria y no supone un acuerdo de voluntades entre el particular y el estado, ya que es el único grupo que posee esta característica y que más adelante explicaremos.

2. Bienes y Servicios del Estado: son los recursos que logra el Estado a través de su actividad particular (empresas del estado).

3. Recursos varios: por ejemplo los provenientes de regalías, empréstitos, créditos y subsidios.

La materia que nos ocupa va a girar en el entorno de los recursos tributarios. Estos se basan en dos principios esenciales, por un lado la Soberanía que es la aptitud genérica que tiene el Estado para no reconocer sobre él a ningún otro poder; y en segundo lugar el Poder de Imperio, que es la facultad del Estado para hacer cumplir las leyes dentro de los límites de su territorio. Estos principios son fundamentales, ya que, por un lado y como vimos antes, la exigencia del tributo es de carácter obligatorio; y por otro, no existe tributo sin una ley que lo cree y lo haga cumplir.

De esta manera vemos que la característica principal de un tributo es la “coacción” que ejerce el estado sobre el particular, exigiéndole el pago de los mismos independientemente de que la persona quiera o no pagarlos.

Ya sabemos que los tributos constituyen uno de los tres grupos de recursos que el estado necesita para poder cumplir con sus funciones (ver cuadro 1), pero estos también pueden dividirse genéricamente en tres grupos:

1. Impuestos: constituyen una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares en virtud de los servicios indivisibles que éstos reciben, es decir, cuando se pagan impuestos no se identifica el servicio que los mismos cubren ni a quién se está beneficiando en particular. El pago del mismo se realiza sobre determinado hecho imponible (actividad o bien que grava la ley), y el destino de lo recaudado es independiente del hecho que lo generó. Por ejemplo cuando una persona compra cigarrillos paga como parte del precio un impuesto; el Estado destina este dinero a un gasto que nada tiene que ver con los cigarrillos, como por ejemplo Salud. Así, como características salientes tenemos:

  • no pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos particulares
  • provienen de una ley
  • satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias
    Ejemplo: Impuesto a las Ganancias

2. Tasas: también son una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares, pero en este caso son en virtud de servicios divisibles que el Estado presta, es decir que se paga como contrapartida de un servicio efectivamente prestado por el gobierno. En este caso sí se ve una ventaja que el particular recibe en forma directa en virtud de lo que paga, y sucede cuando se utilizan prestaciones de ciertos servicios públicos específicos. Son ejemplos de tasas: lo cobrado por servicios portuarios, por servicios sanitarios (de desagüe), por servicios registrables (al patentar el autos, registro de inmuebles, habilitación de negosios etc.) o aranceles consulares (percibidos en las representaciones diplomáticas del País en el exterior, por trámite de documentos, certificaciones, etc.). Cuando se paga la tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública se le está pagando al estado el servicio recibido de la iluminación y limpieza de las calles. Así, las tasas se caracterizan por:

A) corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita

B) provenir de una ley, por lo tanto, coercitivo

C) satisfacer necesidades públicas

Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto

3. Contribuciones: recursos utilizados para financiar determinadas obras públicas o actividades estatales con fines sociales o económicos, de las que se siguen ventajas especiales para un particular o un grupo social. En otras palabras constituyen un beneficio particular para las personas, como consecuencia de una obra o gasto público (contrucción de caminos; puentes; canales; etc.) En otras palabras, se paga por un beneficio especial recibido y lo que se recauda es utilizado por el estado para ese beneficio especial. Son sus característica principales:

  • establecidas por ley, generalmente del P. Legislativo Municipal
  • destinadas a obras y servicios públicos divisibles
  • que satisfacen necesidades públicas pero derivan ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos
  • que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada por el Estado
    Ejemplo: "Contribuciones por mejoras de cloacas", "Alumbrado, barrido y limpieza".En todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o sector, pero algunos tienen beneficio diferencial (el que vive más próximo al foco de luz) y pagan su tributo diferencial.


  Así, nuestra materia se centrará en el estudio del impuesto como sabido recurso tributario del Estado, de sus características, de sus fundamentos y sus efectos para concluir en el análisis de los principales tributos argentinos.



GASTO PÙBLICO


La ley de Presupuesto evidencia cuáles son las líneas de acción del Estado, es decir, define cuáles son los Gastos Públicos y establece los Recursos con que hará frente a dichos gastos.

Nos detendremos en los gastos públicos: se trata de las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Así, si una necesidad pública es la educación, el Estado procurará brindársela, y para ello deberá construir escuelas, equiparlas, formar docentes, cumplir con el pago de sueldos, etc. Este mismo ejemplo puede ser trasladado a cada una de las necesidades públicas que el Estado deba cubrir, por ejemplo salud, seguridad, justicia, Seguridad Social, Cultura, Construcción de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Acción Social, etc.




El presente escrito sólo apunta a ampliar los conocimientos vertidos en clase como así también a afianzarlos y repasarlos con actividades didácticas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.