Finalidad del Blog

Creemos firmemente en que los conocimientos no sólo se imparten, sino que también son creados y realimentados desde la experiencia personal y grupal. Es así que se propone este blog para la discusión, ampliación y profundización de los temas impartidos en el aula. De esta manera en este sitio encontrarás definiciones, ejercicios, preguntas, respuestas y todo lo que atañe al programa de nuestras materias contables.También se publicarán aportes, trabajos y curiosidades que si bien no son estrictamente de la materia, creemos que aportan al conocimiento general.Gracias a todos por los aportes que seguramente nos harán llegar.

ADELANTE. Te invitamos también a colaborar con la construcción de este espacio, planteando tus dudas o respondiendo también a las cuestiones planteadas por otros compañeros.


martes, 10 de mayo de 2016

UNIDAD 1 IMPUESTOS 2014 - VALORES Y CIUDADANIA

¿Cuál es la relación entre la puesta en práctica de los valores socialmente compartidos y la función pública del Estado?
Ver Prezi

Nos proponemos reflexionar sobre los valores necesarios y deseables para desarrollar prácticas que propicien la convivencia y el crecimiento como sociedad en democracia, tales como la igualdad, el diálogo, el pluralismo, el respeto mutuo, la consideración racional para resolver los problemas, etc.

Adherimos al enfoque según el cual el núcleo de valores considerados válidos y compartidos socialmente es producto de un largo proceso de reflexión y acción que se dio a lo largo de nuestra historia. Algunos de estos valores están expresados en nuestra Constitución Nacional y también en sucesivas declaraciones de Derechos Humanos e incluso en Constituciones Provinciales.

El artículo 4 de nuestra Constitución Nacional, dice:

”El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación,

de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativamente y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.”

Si, tal como lo anuncia este artículo, las contribuciones deben ser equitativas y proporcionales… ¿Deberíamos consensuar como ciudadanos que quienes mayores ingresos tienen deben ser solidarios, a través del impuesto, con aquellos que menos tienen? ¿Este valor lo deberíamos sostener como sociedad para mejorar nuestra conducta tributaria?

Estamos insertos en una red social, y esta red, que es nuestro país, nuestra comunidad, nuestro barrio supone conocer, aceptar y poner en práctica ciertas normas sociales que hacen posible la convivencia.

A diario nos encontramos ante situaciones problemáticas o conflictivas sobre las cuales debemos tomar una decisión.

Entonces se nos presenta un dilema: ¿Qué sucede cuando se enfrentan los intereses individuales con los colectivos? ¿Cuáles privilegiamos? ¿Por qué?



Siempre que explicitamos un valor o adherimos a él, generamos en los otros una ilusión de comportamiento futuro. Así, nuestro obrar, las decisiones que tomamos, suelen ser juzgadas en virtud de los efectos que guardan con el valor que habíamos enunciado.

Las acciones que realizamos tienen que ser coherentes con los valores que sostenemos. Cuando ello no sucede, nuestra identidad y las relaciones que entablamos con los otros, se ven afectadas. Asumir la libertad implica encontrar el camino posible que nos permita ser coherente con lo que pensamos y ser responsables de las alternativas que elegimos.

Los valores son preferencias concientes o inconcientes que guían nuestras acciones.





Una de las características de los valores es su polaridad:



A cada valor le corresponde un disvalor:

Lindo / feo;

Honesto / deshonesto;

Leal / desleal;

Justo / injusto, etc.



Frente a las alternativas que reclaman una decisión, debemos emitir un juicio de valor, es decir, juzgamos….Frente a esta situación, ¿Qué es lo mejor?, ¿Cuál es la alternativa menos perjudicial?...



Otra característica de los valores es su jerarquía:

Los valores que intervienen en una situación problemática nos permiten definir los criterios que orientan nuestras decisiones. A medida que vamos analizando una situación nos damos cuenta de que hay valores que son más importantes que otros.

En un momento histórico de la comunidad y del individuo, privilegiamos un valor por encima de otro. Por ejemplo, puede tener más valor la honestidad de una persona que su aspecto exterior (valor estético). Es decir, hay valores superiores que priorizamos y valores inferiores que postergamos.

Por otro lado, cada individuo tiene su propia jerarquía, en base a sus propias convicciones y en relación al grupo de pertenencia. Por ejemplo: los adolescentes priviligian ciertos valores y los adultos otros.

El problema central que nos plantean los valores es: ¿Tienen valor las cosas que deseamos o deseamos esas cosas porque tienen valor?

Hablamos entonces de aquellos valores consensuados dentro

de una sociedad democrática, por ejemplo, la empatía,

la tolerancia y el respeto por el otro.

Los integrantes de los distintos grupos sociales establecen y comparten valores que regulan las formas apropiadas de conducta y las actitudes a asumir frente a situaciones o temas que ese conjunto evalúa como importantes.

Esta influencia social crea expectativa respecto de los comportamientos de cada uno frente a los demás.

Esto quiere decir que nuestros comportamientos no son sólo una elección individual sino que también parten de ciertas convenciones sociales a las cuales adherimos.

Una norma social indica una forma de actuar, de pensar, y hasta de sentir, reconocida por todos y entendida como adecuada.

Nuestro grupo de inclusión y referencia, por ejemplo, amigos y familiares, influyen y hasta determinan, aunque no explícitamente, los valores que ponemos en juego. Por eso es importante tomar conciencia de los valores que priorizamos y si las consecuencias de estas elecciones son las que esperamos para nosotros y nuestro entorno.



¿Cuál es la relación entre normas sociales y educación tributaria?

Las normas tributarias forman parte del conjunto de reglas que debe cumplir un individuo adulto en una cultura democrática.

La conciencia tributaria es un indicador del modo en que se ha desarrollado una moral ciudadana.

Es esperable que todo sujeto, al ejercer la ciudadanía, repruebe y actúe contra la evasión y que tenga una postura crítica y participativa frente a los requerimientos del Estado. Es decir, tome conciencia de que los efectos del incumplimiento son negativos para el conjunto de la sociedad.

Ahora bien, es importante reconocer también que aquel que tenga en su poder de decisión la utilización de recursos públicos y los utilice de manera inapropiada, también está provocando este mismo perjuicio colectivo.



¿Qué valores están en juego en el cumplimiento (o no) de las normas tributarias? ¿Cuáles son las consecuencias sociales

de nuestros actos individuales?



Existe la percepción generalizada de que los recursos públicos se utilizan, en gran medida, para cuestiones privadas. Al mismo tiempo que se desconoce la existencia de efectivos mecanismos de control ciudadano. Estas son algunas de las causas por las cuales se incumple con ciertas normas sociales, tales como cuidar lo público o pagar los impuestos.

La tributación afecta principalmente los intereses materiales, concretos y personales de cada individuo y constituye un espacio privilegiado para poder observar el grado de coherencia entre normas, valores y actitudes que se dan entre personas y grupos.



El constitucionalista Carlos Nino afirma en su libro “Un país al margen de la ley” que cuando los argentinos nos quejamos del país, nos debemos quejar de nosotros mismos, de nuestras cualidades individuales y colectivas. La indiferencia hacia la cosa pública se manifiesta en el incumplimiento de las normas de convivencia. En este sentido podemos encontrar ejemplos típicos a diario: despreciar el cuidado de las cosas y espacios comunes, no pedir facturas en los comercios, cruzar por el medio de la calle, destrozar los transportes públicos, etc.



Este autor reconoce una pluralidad de factores que inciden para ello, pero su tesis se centra en un determinado fenómeno social: la tendencia recurrente de la sociedad argentina a la anomia en general y a la ilegalidad en particular. Con otras palabras, a la inobservancia de normas jurídicas, sociales y morales.

Las normas obligan, imponen constricciones al deseo: no todo lo que deseamos y está en nuestras posibilidades realizar; es ética o jurídicamente aceptable. No obstante, la relación ética con las normas se guía por el principio de autonomía.

Por ejemplo, si la acción del pago de impuestos es motivada por un análisis racional de las cosas que nos dicta que es justo contribuir, esta elección obedece a un móvil de autonomía.

Si en cambio, el pago de los impuestos está fundado en la existencia de una ley según la cual el incumplimiento del pago será calificado de delito de evasión y severamente castigado, estamos en presencia de una motivación que está sometida a un poder que impide la libre elección y por lo tanto es heterónoma porque responde al temor de ser sancionado.

La evasión impositiva ha sido uno de los tantos problemas serios que sufrió la Argentina. Sus consecuencias han venido acentuando el debilitamiento del funcionamiento regulador del Estado.

Es de destacar que en los últimos tiempos, frente a los mismos problemas, la ciudadanía está intentando nuevas salidas que apuntan a otro tipo de participación pública, sobre todo en los temas que se refieren a la solidaridad en forma concreta. Sin embargo, aún estamos lejos de alcanzar el nivel de compromiso ciudadano deseable.



Necesitamos refundar entonces el compromiso con ciertos valores sociales que, si bien proclamamos como importantes, no siempre están presentes en nuestras decisiones colectivas y sociales: el derecho a la igualdad de oportunidades, el conocimiento como bien social, el respeto, promoción y defensa por los derechos humanos, entre otros.



LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

Los estados modernos han sido creados con el fin de satisfacer las necesidades públicas de sus ciudadanos, y para esto necesita recursos. Así llamaremos Actividad Financiera del Estado a toda actividad que realiza el Estado con el fin de obtener recursos para poder con los mismos efectuar los gastos necesarios para su propio funcionamiento y para la satisfacción de las necesidades públicas de sus ciudadanos..

En la siguiente presentación ampliaremos mas este concepto.

INGRESOS PÙBLICOS Y GASTOS PÙBLICOS



RECURSOS
Desde el punto de vista económico, se llama Recurso al dinero con que se cuenta para satisfacer las necesidades de una persona, un grupo o un país.

Si pensamos en nuestro país, diríamos que nuestro Estado debe atender las necesidades comunes a todos los ciudadanos tales como Educación, Justicia, Salud y Defensa. Para poder hacerlo, el Estado dispone de distintos recursos como por ejemplo, los que generan el uso de sus bienes públicos, pedir dinero prestado a otros países o cobrar impuestos.

Así, los recursos pueden dividirse en tres grandes grupos:

1. Tributos: constituyen una exigencia de carácter operativo y obligatorio por parte del Estado a los particulares. No siempre son en divisas, sino que también pueden serlo en especies. Es importante tener en cuenta que su exigencia es obligatoria y no supone un acuerdo de voluntades entre el particular y el estado, ya que es el único grupo que posee esta característica y que más adelante explicaremos.

2. Bienes y Servicios del Estado: son los recursos que logra el Estado a través de su actividad particular (empresas del estado).

3. Recursos varios: por ejemplo los provenientes de regalías, empréstitos, créditos y subsidios.

La materia que nos ocupa va a girar en el entorno de los recursos tributarios. Estos se basan en dos principios esenciales, por un lado la Soberanía que es la aptitud genérica que tiene el Estado para no reconocer sobre él a ningún otro poder; y en segundo lugar el Poder de Imperio, que es la facultad del Estado para hacer cumplir las leyes dentro de los límites de su territorio. Estos principios son fundamentales, ya que, por un lado y como vimos antes, la exigencia del tributo es de carácter obligatorio; y por otro, no existe tributo sin una ley que lo cree y lo haga cumplir.

De esta manera vemos que la característica principal de un tributo es la “coacción” que ejerce el estado sobre el particular, exigiéndole el pago de los mismos independientemente de que la persona quiera o no pagarlos.

Ya sabemos que los tributos constituyen uno de los tres grupos de recursos que el estado necesita para poder cumplir con sus funciones (ver cuadro 1), pero estos también pueden dividirse genéricamente en tres grupos:

1. Impuestos: constituyen una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares en virtud de los servicios indivisibles que éstos reciben, es decir, cuando se pagan impuestos no se identifica el servicio que los mismos cubren ni a quién se está beneficiando en particular. El pago del mismo se realiza sobre determinado hecho imponible (actividad o bien que grava la ley), y el destino de lo recaudado es independiente del hecho que lo generó. Por ejemplo cuando una persona compra cigarrillos paga como parte del precio un impuesto; el Estado destina este dinero a un gasto que nada tiene que ver con los cigarrillos, como por ejemplo Salud. Así, como características salientes tenemos:

  • no pueden ser prorrateados ya que el destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad como un todo y no ciudadanos particulares
  • provienen de una ley
  • satisfacen necesidades públicas primarias y secundarias
    Ejemplo: Impuesto a las Ganancias

2. Tasas: también son una obligación de carácter coercitivo que el Estado exige a los particulares, pero en este caso son en virtud de servicios divisibles que el Estado presta, es decir que se paga como contrapartida de un servicio efectivamente prestado por el gobierno. En este caso sí se ve una ventaja que el particular recibe en forma directa en virtud de lo que paga, y sucede cuando se utilizan prestaciones de ciertos servicios públicos específicos. Son ejemplos de tasas: lo cobrado por servicios portuarios, por servicios sanitarios (de desagüe), por servicios registrables (al patentar el autos, registro de inmuebles, habilitación de negosios etc.) o aranceles consulares (percibidos en las representaciones diplomáticas del País en el exterior, por trámite de documentos, certificaciones, etc.). Cuando se paga la tasa de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública se le está pagando al estado el servicio recibido de la iluminación y limpieza de las calles. Así, las tasas se caracterizan por:

A) corresponder a la prestación de un servicio público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita

B) provenir de una ley, por lo tanto, coercitivo

C) satisfacer necesidades públicas

Ejemplo: tasa para Pasaporte, tasa de Aeropuerto

3. Contribuciones: recursos utilizados para financiar determinadas obras públicas o actividades estatales con fines sociales o económicos, de las que se siguen ventajas especiales para un particular o un grupo social. En otras palabras constituyen un beneficio particular para las personas, como consecuencia de una obra o gasto público (contrucción de caminos; puentes; canales; etc.) En otras palabras, se paga por un beneficio especial recibido y lo que se recauda es utilizado por el estado para ese beneficio especial. Son sus característica principales:

  • establecidas por ley, generalmente del P. Legislativo Municipal
  • destinadas a obras y servicios públicos divisibles
  • que satisfacen necesidades públicas pero derivan ventajas patrimoniales para determinados ciudadanos
  • que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su inmueble a causa de una obra realizada por el Estado
    Ejemplo: "Contribuciones por mejoras de cloacas", "Alumbrado, barrido y limpieza".En todos los casos, son para disfrute de todos los vecinos de un barrio o sector, pero algunos tienen beneficio diferencial (el que vive más próximo al foco de luz) y pagan su tributo diferencial.


  Así, nuestra materia se centrará en el estudio del impuesto como sabido recurso tributario del Estado, de sus características, de sus fundamentos y sus efectos para concluir en el análisis de los principales tributos argentinos.



GASTO PÙBLICO


La ley de Presupuesto evidencia cuáles son las líneas de acción del Estado, es decir, define cuáles son los Gastos Públicos y establece los Recursos con que hará frente a dichos gastos.

Nos detendremos en los gastos públicos: se trata de las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir con sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades públicas.

Así, si una necesidad pública es la educación, el Estado procurará brindársela, y para ello deberá construir escuelas, equiparlas, formar docentes, cumplir con el pago de sueldos, etc. Este mismo ejemplo puede ser trasladado a cada una de las necesidades públicas que el Estado deba cubrir, por ejemplo salud, seguridad, justicia, Seguridad Social, Cultura, Construcción de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Acción Social, etc.




El presente escrito sólo apunta a ampliar los conocimientos vertidos en clase como así también a afianzarlos y repasarlos con actividades didácticas.