Finalidad del Blog

Creemos firmemente en que los conocimientos no sólo se imparten, sino que también son creados y realimentados desde la experiencia personal y grupal. Es así que se propone este blog para la discusión, ampliación y profundización de los temas impartidos en el aula. De esta manera en este sitio encontrarás definiciones, ejercicios, preguntas, respuestas y todo lo que atañe al programa de nuestras materias contables.También se publicarán aportes, trabajos y curiosidades que si bien no son estrictamente de la materia, creemos que aportan al conocimiento general.Gracias a todos por los aportes que seguramente nos harán llegar.

ADELANTE. Te invitamos también a colaborar con la construcción de este espacio, planteando tus dudas o respondiendo también a las cuestiones planteadas por otros compañeros.


martes, 7 de julio de 2015

INGRESOS PÚBLICOS - LÍMITES Y CLASIFICACIÓN


INGRESOS PÚBLICOS.

     El Estado obtiene distintos recursos que usa para satisfacer las necesidades públicas y las de su propio funcionamiento y el mecanismo más importante para obtenerlo es el de los tributos.
Éstos son prestaciones dinerarias exigidas a los ciudadanos mediante una ley en virtud del poder de coacción que posee el Estado y que sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas.

         -               Son prestaciones dinerarias: constituyen para el ciudadano obligaciones de “dar dinero”
       -         Exigidas mediante una ley: no existe tributo sin ley que lo avale. No puede existir un tributo creado por decreto o por una resolución.
         -          En virtud del poder de coacción que tiene el Estado: porque tiene soberanía y poder de imperio el Estado tiene poder tributario, que es la facultad que tiene el mismo de exigir contribuciones a las personas que habiten en su jurisdicción. De este modo un tributo no nace de un acuerdo de voluntades o un contrato entre el Estado y sus ciudadanos, sino que es exigido obligatoriamente por el Estado (coacción).
       -          Cubren los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas: como por ejemplo educación, seguridad, justicia, salud, defensa exterior, acción social, obras públicas, plazas, parques, playas, etc.

TIPOS DE TRIBUTOS

     Ya hemos visto que existen tres tipos de tributos, a saber: impuestos, tasas y contribuciones.
El sistema tributario de un país es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que recauda un estado en un momento determinado.
     Todos estos elementos son instrumentos que posee el Estado para financiar el Gasto Público, teniendo una influencia decisiva en el sector privado, de ahí que el Estado al imponer un tributo lo haga atendiendo a dos diferentes causas:

             -          Causas Fiscales: cuando el estado impone un tributo con el fin de obtener los ingresos que le permitan financiar el gasto público
         -          Causas Extrafiscales: el Estado impone un tributo con el fin de disminuir o evitar una manifestación o el consumo de un bien que determina nocivo para la sociedad.

     Se ha visto también que existen diferencias entre los impuestos, tasas y contribuciones respecto de qué da el Estado a cambio del cobro de cada uno de ellos, pero también, los distintos tributos se diferencian en cuanto a cómo son establecidos.

a)      Los Impuestos se establecen en razón de la valorización de una manifestación de la riqueza de la persona, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como se: estado civil, cantidad de hijos, etc.

b)      Las Tasas se fijan por el costo de la prestación de un servicio público, por ejemplo Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)

c)       Las Contribuciones se establecen sobre los dueños de inmuebles que experimentaron un aumento de un valor patrimonial como consecuencia de una obra pública construida por el Estado.
PRINCIPIOS QUE FIJA LA CONSTITUCIÓN PARA LOS TRIBUTOS.


      Ya vimos que el Poder Tributario es la facultad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallen en su jurisdicción. Este poder deriva de su soberanía y poder de imperio y lo ejerce en su jurisdicción por medio de sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones de orden política y constitucional. Las primeras derivan de la forma de organización política propia de cada Estado. Las segundas devienen del encuadramiento dentro de los lineamientos que cada Constitución Nacional fija, del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país.


Principio: LEGALIDAD

¿En qué consiste?

No existe impuesto sin una ley que lo avale. Es el principio que con mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así como la doctrina. Para su imposición un tributo debe estar:

• creado por ley

• seguir los requisitos formales de una ley

• emanar del órgano competente

Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de Diputados (representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc.
De este modo un impuesto creado por decreto resulta anticonstritucional , ya que son los representantes del pueblo los que deben definir los recursos con los que contará su gobierno.

Fuente normativa

• Artículo 19 de la Constitución Nacional:

“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

• Artículo 52 de la Constitución Nacional:

“A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.”

También este principio se encuentra en los artículos 4, 14, 17, 67, 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.



Principio: IGUALDAD

¿En qué consiste?

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En base a este principio el tributo debe tratar de manera igualitaria respecto de aquellos que deben pagarlo. No es una igualdad numérica sino igualdad para los semejantes en situaciones semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para quienes se encuentran en análogas situaciones.

Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Existen distintos mecanismos por medio de los cuales se puede lograr conseguir la igualdad en la aplicación de los impuestos. Veremos tres:

-          Aplicar impuestos progresivos: éstos son impuestos que recaen con mayor fuerza sobre los que más tienen, más ganan o más consumen;
-          Aplicar impuestos más altos a aquellos que posean grandes latifundios (extensiones de tierra);
-          Agrupar a los contribuyentes en distintas categorías.

Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas.

Fuente normativa

• Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”



Principio: GENERALIDAD

¿En qué consiste?

Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte de ellas, de manera de no transformarse en persecutorios o discriminatorios.
Por ejemplo si existiera un tributo que se aplique sobre los automotores el mismo debería abarcar a todos los automotores y no únicamente a los de la marca “x”.


Fuente normativa

• Artículo 16 de la Constitución Nacional:

“... Todos sus habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”


Principio: PROPORCIONALIDAD

¿En qué consiste?

Este principio establece que el tributo debe ser proporcional al patrimonio, a la renta ó al consumo de una persona; siendo razonable exigir que paguen más los que tienen más renta o mayor patrimonio o mayor consumo, respetando los principios de capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es la capacidad económica que posee una persona para contribuir con los ingresos de un Estado y se mide en base a tres variables, así tendrán mayor capacidad contributiva los que más consuman, los que más ganen ó los que más gasten

Fuente normativa

• Artículo 4 de la Constitución Nacional:

“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General...”

• Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:

“Corresponde al Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan...”


Sistemas tributarios progresivos y regresivos

Se considera que un tributo es de tipo progresivo cuando permite avanzar sobre el criterio de equidad. El impuesto a las ganancias es el caso paradigmático de impuesto progresivo: el contribuyente que tiene un nivel de ingresos superior a un mínimo estipulado, aporta un porcentaje sobre el monto que resulta de la diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Por esto, aportan más quienes más ganan. “El impuesto a las ganancias constituye la base de la recaudación en los países con sistemas tributarios más avanzados” .3


Por el contrario, un tributo es regresivo cuando se distribuye en toda la sociedad de modo uniforme, afectando más la situación particular de quienes están en situaciones económicas desfavorables. El IVA es el ejemplo clásico de un impuesto regresivo, ya que grava la venta de bienes y la prestación de servicios: Todos los que consumimos, pagamos IVA con relación al monto consumido. Quienes tienen un mayor poder adquisitivo, consumirán más, pero también tienen posibilidad de ahorro. El consumo está gravado, el ahorro no. Por eso, quienes menos tienen y lo gastan todo en el consumo, aportan impuestos permanentemente. Por el contrario, quienes tienen posibilidad de ahorrar, aportan sólo sobre lo que consumen, no sobre el resto.



IMPUESTOS – SU CLASIFICACIÓN.

Si tuviéramos la necesidad de clasificar a las personas que cursan el cuarto año de estudios en el colegio, podríamos hacerlo desde distintos puntos de vista; dicho de otra manera, podrán ser clasificados según distintos criterios. Así, si el criterio es la altura, serán clasificados en altos, medios o bajos; en cambio si el criterio es el color de pelo, en rubios, castaños, pelirrojos o morochos; y si el criterio fuese el color de ojos podríamos clasificar a cada alumno según este color.

Del mismo modo, existen distintos puntos de vista para la clasificación de los impuestos y según el aspecto que se analice de los mismos es que se van a clasificar:

En cuanto a su posibilidad de ser trasladado a terceros:
Impuestos Directos o Indirectos: Son impuestos directos aquellos que recaen sobre un sujeto y éste no los puede trasladar a otro, mientras que por el contrario, los impuestos indirectos sí pueden ser trasladados a terceros. Por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado pagado por un comerciante es trasladado por medio de los precios de los productos a los consumidores, mientras que el Impuesto a las Ganancias es abonado en forma directa por el contribuyente sin poder trasladarlo, ya que técnicamente es imposible. Esta clasificación es sumamente importante ya que la propia Constitución Nacional utiliza la misma para repartir la facultad de aplicar impuestos entre las provincias y el estado. Así establece que la Nación tiene la facultad de percibir impuestos indirectos, quedando en manos de las provincias entonces la percepción de los impuestos tanto directos como indirectos. De todos modos establece también que la Nación “sólo” puede cobrar impuestos directos por causas justificadas en la necesidad y urgencia o emergencia económica y sólo por tiempo determinado. Estas últimas son las dos condiciones fundamentales que se deben dar para que el Estado esté facultado para el cobro de algún impuesto directo. Como ejemplo de lo antes mencionado, el impuesto sobre los Bienes Personales es un impuesto directo que cobra la Nación, y en su artículo 16 expresa:
“Establécese con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará sobre todo el territorio de la Nación, y que recaerá sobre los bienes personales...”
En el ejemplo notamos claramente que el impuesto está fundado en la emergencia económica y se aplicará por un tiempo determinado, condiciones éstas que deben darse para que el Estado pueda recaudar este tipo de impuestos.

En cuanto a la consideración de las características del contribuyente:
Impuestos Reales y Personales: Los impuestos reales recaen sobre objetos en forma independiente de quién sea la persona que los posee, evaluando su capacidad contributiva por el objeto que posee y no por sus características personales, por ejemplo el impuesto Automotor. Este impuesto grava un objeto por las características del mismo sin tener en cuenta quién es el que lo posee; de esta manera si dos personas poseen el mismo automóvil, pagarán el mismo importe por el citado impuesto aunque una de ellas tenga menor capacidad contributiva por tener, por ejemplo, una familia más numerosa que atender. Por otro lado se clasifican como impuestos personales a los que gravan la actividad de los sujetos atendiendo a las características propias del mismo, permitiendo así comparar sus ingresos y sus egresos y sus demás características personales para obtener su capacidad contributiva, por ejemplo el Impuesto a las Ganancias. En este caso, y por las mismas ganancias, una persona pagará menos que otra si posee, por ejemplo más hijos.


En cuanto a la consideración del objeto gravado:
Impuestos Generales y Especiales: ¿Cómo puede medirse la riqueza de un individuo? La respuesta a esta pregunta debe ser mediante la medición, por ejemplo, de sus ganancias o de su patrimonio, ya que no se podrá medir su riqueza con una medición parcial, por ejemplo observando el vehículo que tiene. Es obvio que esto nos puede llevar a caer en un error.
Los impuestos generales gravan de modo completo algunas de las formas en que se manifiesta la riqueza, por ejemplo gravando la ganancia, el patrimonio o el consumo; mientras que los impuestos especiales gravan determinados hechos aislados que en forma parcial demuestran la capacidad contributiva del sujeto, por ejemplo el Impuesto Automotor.


En cuanto a la incidencia del tributo sobre el contribuyente:
Impuestos Progresivos y Regresivos: son impuestos regresivos aquellos que gravan al contribuyente sin considerar su capacidad contributiva, mientras que son impuestos progresivos aquellos que caen con más peso sobre los contribuyentes con mayor Capacidad Contributiva. Por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias tributan más aquellas personas que más ingresos perciben y en el impuesto automotor tributan más aquellos individuos que pueden acceder a automóviles más valiosos, mientras que el Impuesto al Valor Agregado tiene una alícuota idéntica para toda clase de contribuyentes. Un sistema impositivo justo es aquel que se basa exclusivamente en impuestos progresivos. Vamos a un ejemplo numérico que clarifique lo antes dicho; si dos personas deben pagar $ 100 de un determinado impuesto y la primera percibe un sueldo mensual de $2.000, mientras que la segunda sólo $ 500, resulta obvio reconocer que el impuesto caerá con más fuerza sobre la segunda. En este caso el impuesto es regresivo, pudiéndose transformar en progresivo si lo que se cobrara fuese el 10% de lo percibido.