INGRESOS PÚBLICOS.
El Estado obtiene distintos recursos que usa para satisfacer
las necesidades públicas y las de su propio funcionamiento y el mecanismo más
importante para obtenerlo es el de los tributos.
Éstos son prestaciones dinerarias exigidas a los ciudadanos
mediante una ley en virtud del poder de coacción que posee el Estado y que
sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades
públicas.
- Son prestaciones dinerarias: constituyen para el
ciudadano obligaciones de “dar dinero”
- Exigidas mediante una ley: no existe tributo sin
ley que lo avale. No puede existir un tributo creado por decreto o por una
resolución.
- En virtud del poder de coacción que tiene el
Estado: porque tiene soberanía y poder de imperio el Estado tiene poder tributario,
que es la facultad que tiene el mismo de exigir contribuciones a las personas
que habiten en su jurisdicción. De este modo un tributo no nace de un acuerdo
de voluntades o un contrato entre el Estado y sus ciudadanos, sino que es
exigido obligatoriamente por el Estado (coacción).
-
Cubren los gastos que demanda la satisfacción de
necesidades públicas: como por ejemplo educación, seguridad, justicia, salud,
defensa exterior, acción social, obras públicas, plazas, parques, playas, etc.
TIPOS DE TRIBUTOS
Ya hemos visto que existen tres tipos de tributos, a saber: impuestos, tasas y contribuciones.
El sistema tributario de un país es el conjunto de
impuestos, tasas y contribuciones que recauda un estado en un momento
determinado.
Todos estos elementos son instrumentos que posee el Estado
para financiar el Gasto Público, teniendo una influencia decisiva en el sector
privado, de ahí que el Estado al imponer un tributo lo haga atendiendo a dos
diferentes causas:
-
Causas Fiscales: cuando el estado impone un tributo
con el fin de obtener los ingresos que le permitan financiar el gasto público
-
Causas Extrafiscales: el Estado impone un
tributo con el fin de disminuir o evitar una manifestación o el consumo de un
bien que determina nocivo para la sociedad.
Se ha visto también que existen diferencias entre los
impuestos, tasas y contribuciones respecto de qué da el Estado a cambio del
cobro de cada uno de ellos, pero también, los distintos tributos se diferencian
en cuanto a cómo son establecidos.
a)
Los Impuestos se establecen en razón de la
valorización de una manifestación de la riqueza de la persona, teniendo en
cuenta sus circunstancias personales, como se: estado civil, cantidad de hijos,
etc.
b)
Las Tasas se fijan por el costo de la prestación
de un servicio público, por ejemplo Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL)
c)
Las Contribuciones se establecen sobre los
dueños de inmuebles que experimentaron un aumento de un valor patrimonial como
consecuencia de una obra pública construida por el Estado.
PRINCIPIOS QUE FIJA LA CONSTITUCIÓN PARA LOS TRIBUTOS.
Ya vimos que el Poder Tributario es la facultad jurídica que
tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se
hallen en su jurisdicción. Este poder deriva de su soberanía y poder de imperio
y lo ejerce en su jurisdicción por medio de sus tres poderes (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial).
La
potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene limitaciones
de orden política y constitucional. Las primeras derivan de la forma de
organización política propia de cada Estado. Las segundas devienen del
encuadramiento dentro de los lineamientos que cada Constitución Nacional fija,
del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país.
Principio: LEGALIDAD
¿En qué consiste?
No existe impuesto sin una ley que lo avale. Es el principio que con
mayor insistencia señala nuestra Constitución Nacional así como la doctrina.
Para su imposición un tributo debe estar:
• creado por ley
• seguir los requisitos formales de una ley
• emanar del órgano competente
Para leyes impositivas la cámara de origen o iniciadora es la de
Diputados (representantes directos del pueblo). La ley debe definir el hecho
imponible y sus elementos: sujeto, objeto, base imponible, alícuota, etc.
De este modo un impuesto creado por decreto resulta anticonstritucional
, ya que son los representantes del pueblo los que deben definir los recursos
con los que contará su gobierno.
Fuente normativa
• Artículo 19 de la Constitución Nacional:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas
a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la
Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella
no prohíbe.”
• Artículo 52 de la Constitución Nacional:
“A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de
las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.”
También este principio se encuentra
en los artículos 4, 14, 17, 67, 75 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Principio: IGUALDAD
¿En qué consiste?
La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. En base a
este principio el tributo debe tratar de manera igualitaria respecto de
aquellos que deben pagarlo. No es una igualdad numérica sino igualdad para los
semejantes en situaciones semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento
para quienes se encuentran en análogas situaciones.
Es igualdad por rangos de igual capacidad contributiva (que se
exterioriza por el patrimonio, la renta o el gasto).
Existen distintos mecanismos por medio de los cuales se puede lograr
conseguir la igualdad en la aplicación de los impuestos. Veremos tres:
-
Aplicar impuestos progresivos: éstos son impuestos que recaen con mayor
fuerza sobre los que más tienen, más ganan o más consumen;
-
Aplicar impuestos más altos a aquellos que posean grandes latifundios
(extensiones de tierra);
-
Agrupar a los contribuyentes en distintas categorías.
Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean
razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas
personas.
Fuente normativa
• Artículo 16 de la Constitución Nacional:
“La Nación Argentina
no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.”
Principio: GENERALIDAD
¿En qué consiste?
Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben
abarcar íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una
parte de ellas, de manera de no transformarse en persecutorios o
discriminatorios.
Por ejemplo si existiera un tributo que se aplique sobre los automotores
el mismo debería abarcar a todos los
automotores y no únicamente a los de la marca “x”.
Fuente normativa
• Artículo 16 de la Constitución Nacional:
“... Todos sus
habitantes son iguales ante la ley ... La igualdad es la base del impuesto y de
las cargas públicas.”
Principio: PROPORCIONALIDAD
¿En qué consiste?
Este principio establece que el tributo debe ser proporcional al patrimonio,
a la renta ó al consumo de una persona; siendo razonable exigir que paguen más
los que tienen más renta o mayor patrimonio o mayor consumo, respetando los
principios de capacidad contributiva.
La capacidad contributiva es la capacidad económica que posee una
persona para contribuir con los ingresos de un Estado y se mide en base a tres
variables, así tendrán mayor capacidad contributiva los que más consuman, los
que más ganen ó los que más gasten
Fuente normativa
• Artículo 4 de la Constitución Nacional:
“El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del
Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación,
de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, del de la renta de
Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a
la población imponga el Congreso General...”
• Artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional:
“Corresponde al
Congreso: Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las
provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales
en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y
bien general del Estado lo exijan...”
Sistemas
tributarios progresivos y regresivos
Se considera que un tributo es de
tipo progresivo cuando permite avanzar sobre el criterio de
equidad. El impuesto a las ganancias es el caso paradigmático de impuesto
progresivo: el contribuyente que tiene un nivel de ingresos superior a un
mínimo estipulado, aporta un porcentaje sobre el monto que resulta de la
diferencia entre sus ingresos y sus gastos. Por esto, aportan más quienes más
ganan. “El impuesto a las ganancias constituye la base de la recaudación en los
países con sistemas tributarios más avanzados” .3
Por el
contrario, un tributo es regresivo cuando se distribuye en
toda la sociedad de modo uniforme, afectando más la situación particular de
quienes están en situaciones económicas desfavorables. El IVA es el ejemplo
clásico de un impuesto regresivo, ya que grava la venta de bienes y la
prestación de servicios: Todos los que consumimos, pagamos IVA con relación al
monto consumido. Quienes tienen un mayor poder adquisitivo, consumirán más,
pero también tienen posibilidad de ahorro. El consumo está gravado, el ahorro
no. Por eso, quienes menos tienen y lo gastan todo en el consumo, aportan
impuestos permanentemente. Por el contrario, quienes tienen posibilidad de
ahorrar, aportan sólo sobre lo que consumen, no sobre el resto.
IMPUESTOS – SU
CLASIFICACIÓN.
Si
tuviéramos la necesidad de clasificar a las personas que cursan el cuarto año
de estudios en el colegio, podríamos hacerlo desde distintos puntos de vista;
dicho de otra manera, podrán ser clasificados según distintos criterios. Así,
si el criterio es la altura, serán clasificados en altos, medios o bajos; en
cambio si el criterio es el color de pelo, en rubios, castaños, pelirrojos o
morochos; y si el criterio fuese el color de ojos podríamos clasificar a cada
alumno según este color.
Del
mismo modo, existen distintos puntos de vista para la clasificación de los
impuestos y según el aspecto que se analice de los mismos es que se van a
clasificar:
En cuanto a su
posibilidad de ser trasladado a terceros:
Impuestos
Directos o Indirectos: Son impuestos
directos
aquellos que recaen sobre un sujeto y éste no los puede trasladar a
otro, mientras que por el contrario, los impuestos indirectos sí pueden ser
trasladados a terceros. Por ejemplo el Impuesto al Valor Agregado
pagado por un comerciante es trasladado por medio de los precios de los
productos a los consumidores, mientras que el Impuesto a las Ganancias es
abonado en forma directa por el contribuyente sin poder trasladarlo, ya que
técnicamente es imposible. Esta clasificación es sumamente importante ya que la
propia Constitución Nacional utiliza la misma para repartir la
facultad de aplicar impuestos entre las provincias y el estado. Así establece
que la Nación tiene la facultad de percibir impuestos indirectos,
quedando en manos de las provincias entonces la percepción de
los impuestos tanto directos como indirectos. De todos modos establece
también que la Nación “sólo” puede cobrar impuestos directos por causas justificadas
en la necesidad y urgencia o emergencia económica y sólo por tiempo
determinado. Estas últimas son las dos condiciones fundamentales que se
deben dar para que el Estado esté facultado para el cobro de algún impuesto
directo. Como ejemplo de lo antes mencionado, el impuesto sobre los Bienes
Personales es un impuesto directo que cobra la Nación, y en su artículo 16
expresa:
“Establécese
con carácter de emergencia por el término de nueve períodos fiscales a partir
del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará sobre todo
el territorio de la Nación, y que recaerá sobre los bienes personales...”
En el ejemplo notamos claramente que
el impuesto está fundado en la emergencia económica y se aplicará por un tiempo
determinado, condiciones éstas que deben darse para que el Estado pueda
recaudar este tipo de impuestos.
En cuanto a la
consideración de las características del contribuyente:
Impuestos
Reales y Personales: Los impuestos reales recaen sobre objetos
en forma independiente de quién sea la persona que los posee, evaluando su capacidad contributiva por el objeto que posee y no por
sus características personales, por ejemplo
el impuesto Automotor. Este impuesto grava un objeto por las características
del mismo sin tener en cuenta quién es el que lo posee; de esta manera si dos
personas poseen el mismo automóvil, pagarán el mismo importe por el citado
impuesto aunque una de ellas tenga menor capacidad contributiva por tener, por
ejemplo, una familia más numerosa que atender. Por otro lado se clasifican como
impuestos personales a los que gravan la actividad de los sujetos
atendiendo a las características propias del mismo, permitiendo así comparar sus
ingresos y sus egresos y sus
demás características personales para obtener su
capacidad contributiva, por ejemplo el Impuesto a las Ganancias. En este caso,
y por las mismas ganancias, una persona pagará menos que otra si posee, por
ejemplo más hijos.
En cuanto a la
consideración del objeto gravado:
Impuestos
Generales y Especiales: ¿Cómo puede
medirse la riqueza de un individuo? La respuesta a esta pregunta debe ser
mediante la medición, por ejemplo, de sus ganancias o de su patrimonio, ya que
no se podrá medir su riqueza con una medición parcial, por ejemplo observando
el vehículo que tiene. Es obvio que esto nos puede llevar a caer en un error.
Los impuestos generales gravan de
modo completo algunas de las formas en que se manifiesta la riqueza, por
ejemplo gravando la ganancia, el patrimonio o el consumo; mientras que los
impuestos especiales gravan determinados hechos aislados que en forma parcial
demuestran la capacidad contributiva del sujeto, por ejemplo el Impuesto
Automotor.
En cuanto a la
incidencia del tributo sobre el contribuyente:
Impuestos
Progresivos y Regresivos: son impuestos
regresivos
aquellos que gravan al contribuyente sin considerar su
capacidad contributiva, mientras que son impuestos progresivos aquellos que
caen con más peso sobre los contribuyentes con mayor Capacidad Contributiva.
Por ejemplo en el Impuesto a las Ganancias tributan más aquellas personas que
más ingresos perciben y en el impuesto automotor tributan más aquellos
individuos que pueden acceder a automóviles más valiosos, mientras que el
Impuesto al Valor Agregado tiene una alícuota idéntica para toda clase de
contribuyentes. Un sistema impositivo justo es aquel que se basa exclusivamente
en impuestos progresivos. Vamos a un ejemplo numérico que clarifique lo antes
dicho; si dos personas deben pagar $ 100 de un determinado impuesto y la
primera percibe un sueldo mensual de $2.000, mientras que la segunda sólo $
500, resulta obvio reconocer que el impuesto caerá con más fuerza sobre la
segunda. En este caso el impuesto es regresivo, pudiéndose transformar en
progresivo si lo que se cobrara fuese el 10% de lo percibido.